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jueves, diciembre 26, 2024
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Casos sin judicializar suman 315 en Mérida

Denuncias de tortura tienen que acreditarse

Si bien es verdad que Stephanie Brewer, directora para México y Derechos de Migrantes de la organización de derechos humanos WOLA (Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos), tiene conocimiento de 315 actas de investigación por tortura ante la Fiscalía General del Estado, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán señala que hasta donde se sabe ninguna de ellas ha sido judicializada, aseguró el secretario ejecutivo de la Codhey, Gustavo Arjona Canto.

El funcionario explica, que éste número de actas, correspondientes a 212 en 2020 y 103 hasta junio de 2021, las emitieron jueces de control a petición de las partes agraviadas como parte del seguimiento de los casos.

Para que estas actas puedan proceder como tortura deben quedar acreditadas como tal y no como trato cruel, inhumano y degradante, que sin llegar estos últimos a ser catalogados como tortura, dejan de ser preocupantes porque dejan al descubierto deficiencias en el proceder de las autoridades al llevar al cabo las detenciones de las personas, refirió.

Arjona Canto explicó que existen importantes diferencias entre tortura y trato cruel, indignante y degradante, diferencias que pueden tener implicaciones diferentes en cada caso en particular. Añadió que la primera diferencia es que la tortura es más difícil de probar que las segundas, pues se ejerce en privacidad, sin testigos, mientras el trato cruel, inhumano y degradante es una deficiencia en los procedimientos de detención de las víctimas; ninguna de las dos se justifica, pero la gravedad es variable.

“Cuando en una audiencia de Control la víctima alude tortura, el juez está obligado a darle pase a una investigación por parte de la Fiscalía para esclarecer sí ésta se ha dado, si no se configura como tal simplemente la carpeta no se judicializa por ese delito. Que existan denuncias por tortura no implica que en todas estas el delito se diera”, indicó.

“Desde 2016 se establecieron en la legislación diferencias entre tortura y trato cruel, inhumano y degradante. Mientras la tortura se puede ejercer en un proceso judicial, generando dolor físico y sufrimiento a la víctima en custodia, el trato cruel, inhumano y degradante es el resultado de un mal proceder de la autoridad al momento de la detención, fallas en los protocolos o una mala capacitación de quienes realizan las detenciones”, comentó.

“Lo que sabemos de las 315 actas de las que refiere Stephanie Brewer, son actas por tortura que no han sido judicializadas por la Fiscalía General del Estado, emitidas por jueces de control que deben darles vista a petición de las víctimas que alegan haber sido objeto de este delito. El punto aquí es que aunque son denuncias de tortura, al parecer ninguna se apega a lo que es propiamente tortura, sino más bien a tratos crueles, inhumanos y degradantes, por eso no se judicializan”.

Según se explicó, para muchas víctimas tortura es ser sometido por varios elementos policíacos, verse a bordo de una patrulla y ser exhibida ante el público, el ser esposado, lesiones por forcejeo, permanecer en una celda y todo lo que ello implica, etcétera. Todo lo anterior cabría en tratos crueles, inhumanos y degradantes, no son admisibles, pero no constituyen en si tortura.

Polémico caso

La Codhey reporta que desde 2007 a la fecha tiene conocimiento de 24 carpetas iniciadas por tortura y de las cuales se hicieron recomendaciones en nueve casos acreditados como tal, el último en 2016 cuando agentes de Tekax grabaron la forma en que torturaban a un elemento de la corporación.

“El vídeo de este caso fue la clave para determinar la tortura. Generalmente la tortura se ejerce en la privacidad, sin testigos, con el fin de causar dolor y sufrimiento a la víctima, es muy difícil de probar, pero aquí fue muy claro”, indicó el entrevistado.

También es cierto que en algunos casos las presuntas víctimas sacan ventaja de su situación y alegan malos tratos (las lesiones hablan), por lo que se requieren informes detallados y pormenorizados de las formas en que se dieron las detenciones.

“No es lo mismo que se detenga a una persona bebiendo en la vía pública, que elementos policíacos ingresando a un predio para detener al presunto bebedor”, explicó.

Además, precisó que eso es fundamental cuando se lleva al cabo la investigación de algún delito, de lo contrario es cuando cuándo comienzan las fallas y las violaciones a los derechos humanos.

Quejas Codhey

La Codhey indicó que tiene conocimiento, desde 2007, de 592 quejas por trato cruel, inhumano y degradante.

Recomendaciones

De los reportados se han emitido recomendaciones por parte de la comisión en 48 casos.

Graves deficiencias

El secretario ejecutivo de la Codhey, Gustavo Arjona Canto, indicó que el número de quejas por este tipo de trato deja en claro que en las corporaciones policíacas existen graves deficiencias en los procedimientos para llevar al cabo la detención de personas.

Falta de conocimiento

Las formas en que los elementos proceden ante determinadas situaciones no solo hablan de falta de capacitación, sino de desconocimiento de los derechos humanos, indicó.

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